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PREPAGAS: ¿Qué prestaciones tienen que cubrir?

Al contratar el servicio de una medicina prepaga, son pocas las personas que se informan sobre las obligaciones de la misma con sus clientes. Te invitamos a que te informes sobre las prestaciones que te corresponden.

tvsana agradece a la Dra. Silvana Alonso.

Al contratar el servicio de una medicina prepaga, son pocas las personas que se informan sobre las obligaciones de la misma con sus clientes. Te invitamos a que te informes sobre las prestaciones que te corresponden.

Todas las empresas de medicina prepagas están obligadas a cumplir con un grupo de prestaciones básicas. Las mismas están enumeradas en el PMO (Programa Médico Obligatorio) y en el Sistema de Prestaciones básicas para personas con discapacidad prevista en la ley 24.901. Ellas pueden ser consultas en la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar).

Estas prestaciones deben brindarlas sin carencias, preexistencias o ningún tipo de examen de admisión atento que se encuentra totalmente prohibido por la ley de prepagas.

Hay que tener presente que los planes contratados siempre tienen que tener como mínimo las prestaciones básicas obligatorias. Por ello, la gran mayoría son superadores de las mencionadas coberturas.

La ley establece que si se trata de una emergencia y existen dudas sobre las prestaciones incluidas en el plan contratado, la persona debe ser atendida y realizarse la verificación sobre la cobertura con posterioridad. También los afiliados tienen derecho a que los servicios contratados mantengan una equivalencia durante todo el contrato.

En conclusión, si tenemos presentes cada una de las claves es posible reclamar lo que corresponde y así pagar menos en los tratamientos ordenados por el médico tratante. También, podrán reclamarse las indemnizaciones por daños y perjuicios, incluso el daño moral que se haya sufrido en cada uno de los casos.

Estudio Silvana Alonso.
estudiosilvanaalonso@gmail.com – Tel: 4371-8610

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