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La Corte Suprema reconoce el derecho de los pacientes a decidir su muerte digna

El fallo hace hincapié en el caso de un paciente que por un accidente de auto quedó postrado hace dos décadas y su estado es actualmente irreversible e incurable.

El fallo hace hincapié en el caso de un paciente que por un accidente de auto quedó postrado hace dos décadas y su estado es actualmente irreversible e incurable.

De la Redacción de TV Sana

La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a todo paciente a decidir su muerte digna. Así lo expresó el Centro de Información Judicial (CIJ), en el caso «D.M.A. s/ declaración de incapacidad», con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. De este modo, el máximo Tribunal «garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.”

En consecuencia, queda confirmada por la Corte la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, sobre el caso de un paciente que, a causa de un accidente de auto, quedó postrado desde el año 1995. “Este hombre -narra el CIJ- sufrió una grave lesión en el cerebro, por lo que hace más de dos décadas que no habla, no muestra respuestas gestuales ni verbales, no alcanza a vocalizar ni a gesticular ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales.” También afirma que “el paciente carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión mediante lenguaje alguno y, por otra parte, tampoco presenta evidencia de actividad cognitiva residual». La persona, en este estado, irreversible e incurable, según estudios realizados especialmente, requiere de atención permanente para atender sus necesidades básicas y debe recibir alimento a través de una sonda gástrica.

El CIJ explicó que el paciente “no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad», el hombre le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. Por esa razón, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace veinte años.

A través de su fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste desea o no recibir. Y ante esto, el máximo Tribunal resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa, a fin de garantizar la autodeterminación del paciente. Y ante la sugerencia de que podría tratarse de eutanasia, la Corte aclaró que “de ninguna manera se estaba en presencia de un caso de eutanasia” y pidió que se eviten «judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.”

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