La Cámara Alta sancionó la semana pasada una nueva Ley de Vacunas que garantiza su gratuidad y disponibilidad. Cuáles son los nuevos beneficios y cómo se implementarán en los próximos meses.

La semana pasada, en una sesión sin debate, los senadores aprobaron sobre tablas y por unanimidad, una nueva norma para garantizar la gratuidad y obligatoriedad de las vacunas.

Cuáles son los puntos principales

La nueva Ley de Vacunas, un proyecto de autoría del diputado tucumano Pablo Yedlin, obtuvo 60 votos positivos, viene a reemplazar a la Ley 22.909, que data de la época de la dictadura militar, y actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.

La flamante ley declara a «la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción».

Así, se establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación «con equidad social para todas las etapas de la vida»; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios.

«Se trata de una gran noticia para la salud pública. Un proyecto que se transformó en ley en menos de un año, una ley federal, con consenso técnico, y apoyada por todos los bloques del Congreso de la Nación», explicó la doctora Carla Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE).

Y agregó: «La nueva norma brinda un programa de vacunación, una visión y componentes de los programas vacunatorios más evolucionados a los tiempos que corren, ya que permite actualizar el marco legal, modernizarlo y considerar los inmensos avances en vacunación en general y del programa de inmunizaciones de Argentina en particular».

Para la especialista en prevención sanitaria, esta nueva ley no es nada más y nada menos que una gran oportunidad «para que el Estado nacional, las provincias, los municipios, los equipos de salud, los centros de salud, la comunidad y los medios de comunicación se empoderen y la tomen como propia para favorecer el acceso de la población a las vacunas».

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Requisitos legales

Los aportes que brinda la nueva la ley son numerosos y concretos. Primero, reafirma a la vacunación como una política de Estado, donde las vacunas siguen siendo gratuitas y obligatorias, como siempre. A esto se agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerlos a las 24 jurisdicciones.

«Asimismo, declara la vacunación para todas las etapas de la vida y a todos los componentes del Programa de Inmunizaciones de interés nacional. También define a la vacunación como un bien social y establece la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular», enfatizó Vizzotti.

La ley también establece la vacunación obligatoria del personal de salud y de laboratorio, favorece la gestión de la autoridad sanitaria para la exención de los impuestos a las vacunas y da fuerza de ley a las comisiones asesoras externas CoNaIn (Comisión Nacional de Inmunizaciones) y CoNaSeVa (Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas).

Otro artículo establece que «la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación». «En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto», agrega la ley.

El Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.

Hasta ahora, la obligatoriedad de tener las vacunas al día era solo para los niños y su certificado era requisito para inscribirse en las escuelas. Sin embargo, con la modificación, ahora los adultos, según su edad, también necesitarán el documento para llevar adelante esos trámites. La actualización de la ley asimismo establece la gratuidad de la vacunación y su exención impositiva. «El Estado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos», señala el texto.

Asimismo se estableció que el documento que habrá que presentar es el denominado Carnet Único de Vacunación (CUV), en el que deberán quedar las constancias de vacunación obligatoria y tendrá que generar el acceso a las vacunas a la población. La tarjeta será expedida por los organismos habilitados para aplicar vacunas, como hospitales (públicos y privados) y farmacias. Será exigido también para tramitar las asignaciones familiares y exámenes preocupacionales. La ley aclara, entre varias cosas, que «la falta de cumplimiento de la presentación establecida no será obstáculo en la prosecución de los trámites».

Desde el Registro Nacional de las Personas, organismo que depende del Ministerio del Interior, dijeron que no se va a impedir la tramitación por no contar con el certificado de vacunas. El artículo 13 de la ley lo aclara cuando dice: «de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites».

Según aclararon, a los adultos se les va a pedir tengan aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos. A los que nacieron después de 1965, se incluye la triple viral (sarampión, paperas y rubéola). Los que superen esa edad sí deben darse la antigripal y las antineumocóccicas.
A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.

La norma establece que las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud. Y se fijan multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado.

Las sanciones, a aplicarse según el caso, son apercibimiento, multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; y la suspensión de hasta un año.

Por último, dispone la asignación de espacios gratuitos de difusión en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos. Y también se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador, día del nacimiento de Albert Sabin, en reconocimiento a su inmensa tarea, esfuerzo y compromiso diario para llevar las vacunas a cada rincón de nuestro país. Y se crea la figura del Vacunador Eventual.

fuente: https://www.infobae.com

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