Actualidad 51

¿LA PREPAGA PUEDE AUMENTAR POR MI EDAD?

Los aumentos por edad del afiliado a una prepaga no pueden ser aplicados cuando es en una edad avanzada y son excesivos.

tvsana agradece a la Dra. Silvana Alonso 

Los aumentos por edad del afiliado a una prepaga no pueden ser aplicados cuando es en una edad avanzada y son excesivos.

Las cuotas de las empresas de medicina prepaga no pueden cobrar más teniendo como fundamento la edad del afiliado. Es decir que si llega una factura de pago por un porcentaje muy elevado y se relaciona con la fecha de cumpleaños no pueden ser aplicados y hay que hacer el reclamo correspondiente.

Esta situación le ocurrió a Juan Carlos que al cumplir 60 años le llegó una notificación que su cuota sería incrementada en un 37 %. En la nota la prepaga le decía que ese incremento estaba autorizado por la ley de prepagas, que en su art. 12 establece que “… A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años…no se les aplicará el aumento en razón de la edad”.

Aquí hay que hacer una distinción ya que Juan Carlos estaba cumpliendo 60 y no 65. Por ello lo que rige la situación de él es su contrato y no el artículo 12 que pretendía hacer valer la prepaga. Y teniendo en cuenta que en el contrato no estaba pactado un aumento por edad la prepaga no podía modificar el monto al cumplir los 60.

La misma ley de prepagas establece que si hay una diferencia del monto de las cuotas por plan y por grupo etáreo tiene que ser pactado en el contrato y no puede modificarse con posterioridad.
Siguiendo con el caso que estamos relatando y haciendo futurología, cuando Juan Carlos cumpla 65 tampoco se le va a poder aumentar la cuota por haber cumplido años pero ahora sí será por aplicación del mencionado artículo 12 de la nueva ley de prepaga ya que él tiene más de 10 años de antigüedad.
Las empresas de medicina prepaga deben cumplir con lo establecido en los arts. 4 y 19 de la Ley 24240 respecto al deber de información y el respeto a las modalidades de la prestación del servicio y la ley 26.682.

Muchas veces las prepagas pretenden considerar que su decisión unilateral de incrementar el valor de la cuota queda convalidada con una notificación simple al afiliado sin que exista un consentimiento con la modificación excesiva del monto de la cuota mensual. Esto es una conducta antijurídica y en plena contraposición con lo establecido por las leyes atento que las condiciones que se pactan tienen que ser conocidas por el consumidor al momento de la firma del contrato y no deben ser cláusulas abusivas.

En conclusión, si la prepaga intenta cobrar un plus por la edad del afiliado y se dan las condiciones necesarias para que sea viable el reclamo hay que enviar una nota para dejar constancia de la disconformidad y que facturen nuevamente con el importe correcto.
Dra. Silvana Alonso
Abogada
4371-4375 / 15-5622-3506

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